DACA vuelve a las mismas condiciones anteriores a la suspensión de Trump.

¿Qué hago ahora?

Por. Jose Reyes, Esq.

Immigration Attorney

18 de junio de 2020

 

La decisión de suspender la cancelación del programa de Acción Diferida (DACA) emitida por la Suprema Corte, tiene efectos inmediatos pero que pudieran ser temporales. A continuación, lo que podemos esperar sobre la resolución y las acciones futuras de la administración Trump.

 

  • Si tienes una Acción Diferida y está por vencerse o vence antes del antes del 14 de noviembre de 2020, podrás solicitar la renovación.
  • Si tu Acción Diferida vence después del 14 de noviembre de 2020, deberás estar preparado para solicitar la renovación no más de 150 días antes de la fecha de vencimiento.
  • Si tu Acción Diferida venció hace menos de un año, puedes solicitar la renovación.
  • Si no tienes DACA y calificas, es importante empezar a juntar tus documentos para hacer la solicitud una vez que el USCIS publique las reglas para las solicitudes.

 

Cuando solicitar una Acción Diferida nueva.

En los próximos días, el USCIS debe publicar información sobre las condiciones con las cuales darán cumplimiento a la orden de la Suprema Corte. Esto tarda normalmente un par de semanas, por lo que esperamos información a principios de julio. Es importante no mandar la solicitud antes porque puede ser rechazada inicialmente, lo cual retrasaría el trámite.

 

 

 

 

 

Las solicitudes de DACA por primera vez podrían reactivarse pronto.

USCIS publicará las reglas en los próximos días posibilitando un cambio en la orden del Juez de Texas.

Por. Jose Reyes, Esq.

Immigration Attorney

10 de diciembre de 2021

 

El 29 de noviembre del 2021 concluyó el pazo para recibir comentarios sobre la propuesta de regla aplicable a la Acción Diferida para Llegadas en la Infancia (DACA). El siguiente paso es la publicación de la regla aplicable a DACA en el periódico oficial del Gobierno Federal (Federal Register).

 

La publicación de la regla es importante porque un Juez en Texas canceló el otorgamiento de resoluciones de Acción Diferida para solicitudes por primera vez, basándose en que cuando se creó el programa no se siguió el procedimiento de publicar una regla. La publicación de la regla permitirá solicitar al Juez que permita el otorgamiento de resoluciones de DACA por primera vez.

 

La publicación de la regla es solo un primer paso, pues será necesario que el Juez cite a una audiencia para escuchar los argumentos de las partes y posteriormente decidir sobre su orden anterior.

 

Es importante considerar además que la publicación de la regla no es el único elemento que considerará el juez. Si bien la publicación fue su argumento principal para suspender el otorgamiento de solicitudes de DACA por primera vez, el Juez también aceptó algunos argumentos adicionales en su resolución. Por eso, el USCIS incluyó en la regla una gran cantidad de información que ataca esos argumentos y deja claro que no son válidos. Sin embargo, queda a discreción del Juez el determinar si su orden sigue o se cancela.

 

Basado en las resoluciones anteriores del Juez, es probable que se reactive el programa, pero seguramente pondrá limitaciones que impidan que el programa se amplie.  Estaremos pendientes de las siguientes acciones.

 

Acción Diferida para Jóvenes: Requisitos.

 

El programa de Acción Diferida para Jóvenes esta diseñado para quienes cumplen los siguientes requisitos generales:

 

  • Haber nacido después del 16 de agosto de 1981.
  • Haber llegado a Estados Unidos siendo un infante (Menor de 16 Años).
  • Haber logrado su superación educativa o personal (High School, GED o Fuerzas Armadas).
  • No ser un riesgo para la Seguridad Nacional es decir, no tener antecedentes penales peligrosos.

 

A continuación hacemos un análisis detallado de cada uno de los requisitos para acceder al programa:

 

Haber nacido después del 15 de agosto de 1981.

 

Para ser considerado como Joven, es necesario haber nacido después del 15 de Junio de 1981. Para acreditar la edad es necesario obtener cualquiera de los siguientes:

 

  • Acta de Nacimiento Original y una identificación con fotografía, o;
  • Copia de el Pasaporte Internacional, o;
  • Copia de la Visa Laser o “Mica” si la tiene.

 

Haber llegado a Estados Unidos antes del 15 de Junio del 2007.

 

Para acreditar esto se necesita cualquiera de los siguientes documentos:

 

Si entro legalmente:

 

  • Forma I-94 de entrada a Estados Unidos. Este es el “permiso” normalmente contenido en un cartoncito blanco que se agrega al pasaporte o la “Mica”.
  • Copia del sello de entrada a Estados Unidos en el pasaporte internacional.

 

Si entro sin documentos: Copia de cualquier documento que acredite con fecha cierta haber estado en Estados Unidos a más tardar el 15 de Junio del 2007, los cuales pueden ser:

 

  • Documentos escolares.
  • Documentos médicos.
  • Documentos bancarios.
  • Contratos de arrendamiento u otros contratos. Estos contratos pueden incluir los contratos de servicios incluyendo los de teléfonos celulares.
  • Documentos de empleo. Estos pueden ser formas W-2 o documentos de pago. También puede usarse cartas de los patrones cuando se hagan como declaración jurada. Pagos de impuestos.
  • Documentos de servicio en las Fuerzas Armadas.
  • Documentos de Iglesias, sindicatos u otras organizaciones a las que haya pertenecido.
  • Certificados de nacimiento de hijos nacidos en Estados Unidos.
  • Recibos de “Money Orders” u otros recibos de envío de dinero dentro o fuera de Estados Unidos.
  • Correspondencia fechada.
  • Registro de vehículos.
  • Licencia de Manejar.

 

Haber terminado la “High School”, estar en la escuela, haber recibido un “GED” o haber formado parte de las Fuerzas Armadas.

 

Lo anterior se prueba con los siguientes documentos:

 

  • Certificado de “High School”.
  • Certificado de “GED”. El “GED” es un examen denominado “General Educational Development” con el cual se puede acreditar tener los conocimientos equivalentes a la “High School”.
  • Boletas de calificaciones escolares o relación de materias para aquellos que están aun en la escuela.
  • Forma de reporte de separación de las Fuerzas Armadas, record de personal militar o record de salud militar.

 

No tener antecedentes penales.

 

La acción diferida tiene como requisito el que la persona no presente un peligro para la seguridad interna de los Estados Unidos. Se considera que representan un peligro quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos:

 

  • Delitos Mayores “Felony”.
  • Delitos Menores “Misdemeanor” que se consideren significativos. Estos son aquellos que se cometieron con violencia, amenazas, intimidación, violencia domestica, abuso sexual, explotación sexual, robo, fraude, manejar bajo la influencia de drogas o alcohol, obstrucción de justicia, corrupción, huir del arresto o escena del crimen, posesión o uso ilegal de arma de fuego y posesión de drogas.
  • Tres o mas Delitos Menores “Misdemeanor”. Se consideran el mismo delito los que se cometieron en el mismo acto u omisión.

 

Las adjudicaciones de menores si se consideran para estos efectos.

 

 

 

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