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El
Servicio de Immigración y Ciudadanía de los Estados Unidos ha dado a
conocer los formatos y las reglas para la Acción Diferida.
Por. Jose
Reyes, Esq.
Immigration
Attorney
Los formatos y las reglas para
solicitar la Acción Diferida fueron dados a conocer este martes en el
sitio de internet del Departamento de Seguridad Interior de los Estados
Unidos (DHS). Estos formatos contienen mucha de la información que ya se
había dado a conocer, pero además aclara ciertos puntos sobre los que se
tenía duda en el período previo a el día de hoy. En particular resalta
lo siguiente:
No será necesario tener
Pasaporte vigente.
Un pasaporte vencido es
suficiente como identificación, también lo es cualquier documento
vencido de su país como una matrícula consular.
Las visas incluyendo la
“mica”, son identificaciones validas aunque estén vencidas.
La identificación de la
escuela es valida para este proceso y si la tiene no necesita otra
identificación.
Si está estudiando el GED
califica para el programa, pero es necesario que esté estudiando en
el momento de la solicitud.
Las instrucciones no definen
si estudiar el GED en línea es valido.
No es necesario tener una
presencia continua en Estados Unidos previa al 15 de Junio del 2007.
Es necesario solicitar el
permiso de trabajo con la acción diferida.
Los documentos de las
Iglesias serán usados principalmente cuando prueben un rito
religioso como el Bautismo, Matrimonio, etc.
Es necesario contar con
información de sus domicilios durante los últimos 5 años.
La solicitud no pregunta
sobre el uso de número de seguro social falso.
La participación en
pandillas puede complicar la solicitud de la Acción Diferida.
A quienes no asistan al
análisis de huellas digitales les será rechazada su solicitud.
El solicitante puede
solicitar notificaciones por correo electrónico.
Para realizar la solicitud
deberán llenarse entre 3 y 4 solicitudes diferentes según sea el
caso.
Aclara el
USCIS algunos temas sobre la solicitud de Acción Diferida.
Por: Jose
Reyes, Esq. Immigration Attorney
El Director de Ciudadanía y
Servicios Migratorios de los Estados Unidos
(USCIS) Alejandro Mayorkas , dio a conocer esta tarde importante
información adicional sobre el proceso de Acción Diferida para Jóvenes,
anunciada el pasado 15 de Junio por la Secretaria de Seguridad Interior
(DHS) Janet Napolitano. Entre los principales puntos dados a conocer
destacan los siguientes:
·
La información que se envíe con
la solicitud será protegida y no podrá ser compartida para fines de
ejecución de resoluciones migratorias. Esta protección cubre no solo al
joven sino además a los familiares y quienes actúen como tutores de los
jóvenes. Sin embargo esta política de protección de la información no
genera derechos adquiridos y podrá ser cambiada en el futuro.
·
El costo total de la
solicitud será de $465.00 e incluye la solicitud de permiso de trabajo.
·
Se podrá solicitar
autorización para viajar pero solo en casos humanitarios o con fines
educativos o de empleo.
·
Si se niega la
solicitud de Acción Diferida, no se podrá solicitar la reapertura del
caso ni se podrá apelar.
·
Los solicitantes
podrán seguir el avance de su solicitud en un proceso en línea.
·
Las solicitudes se
presentarán únicamente por correo.
·
La presencia continua
en Estados Unidos debe ser por un período de 5 años del 2007 al 2012.
·
No se considerarán
delitos menores los relacionados con cuestiones menores de transito,
pero el manejar bajo la influencia (DUI) si será considerado un delito
menor significativo (Significant Misdemeanor) y por lo tanto
descalificará del programa.
·
No se considerarán
delitos menores significativos que descalifiquen del programa, aquellos
en que la condena haya sido menor a 90 días.
Aun cuando la conferencia
permitió conocer con más detalle muchos de los temas en que los abogados
requeríamos clarificación, el Director de USCIS no dio a conocer ni los
documentos que habrán de usarse ni las instrucciones precisas para su
llenado. Toda esta información será dada a conocer el próximo 15 de
Agosto.
Con una determinación de acción diferida por parte del “U.S. Citizenship and Immigration Service” (USCIS), tendrás autorización para permanecer en Estados Unidos por un periodo de dos años renovables. Además podrás solicitar autorización para trabajar legalmente durante ese periodo.
Aun cuando esta solución no lleva a la residencia permanente ni a la ciudadanía americana, es vista por muchos como un importante paso intermedio que permite darle la tranquilidad a quienes hoy no cumplen con los requisitos legales de permanencia en Estados Unidos hasta en tanto el Congreso autoriza legislaciones como el “Dream Act” u otras que permitan una reforma migratoria integral.
La experiencia con programas similares como el de “Temporary Protected Status”, “Deferred Enforced Departure” y otros que se aplican en algunos casos por mas de 20 años, nos permiten suponer que aun cuando la resolución es solo por dos años, las renovaciones podrán darse por muchos años mas.
En este caso el programa esta limitado a los jóvenes que llegaron a Estados Unidos muy jóvenes y han logrado integrarse y desarrollarse con éxito a pesar de las limitantes que le impone el no tener la documentación adecuada para vivir y trabajar.
Para ellos los requisitos son muy sencillos:
Los requisitos se describen con más detalle en la sección de Requisitos.